TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 58
Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DETALLADO
INFORME ANALÍTICO DE LA DEUDA PÚBLICA Y OTROS PASIVOS
INFORME ANALÍTICO DE OBLIGACIONES DIFERENTES DE FINANCIAMIENTOS
BALANCE PRESUPUESTARIO
ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS DETALLADO
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO
NOTAS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
GUIA DE CUMPLIMIENTO DE LDF
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