Recurso de Revisón

Procede el recurso de revisión ante el Instituto, por cualquiera de las siguientes causas:
- La negativa de acceso a determinada información solicitada.
- La clasificación de la información solicitada.
- La declaración de inexistencia de la información solicitada,
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado.
- La entrega de la información incompleta, o que no corresponda a la solicitada;
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública dentro de los plazos establecidos en la presente ley para tales efectos;
- La entrega de la información solicitada en una modalidad de consulta distinta a la solicitada.
- La entrega de la información solicitada en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
- La inconformidad con los costos de reproducción de la información; o los tiempos de entrega de la misma.La negativa a permitir la consulta directa de la información, cuando no exista impedimento alguno para su consulta;
- X. La falta, deficiencia o insuficiencia de fundamentación y/o motivación en la respuesta, cuando ésta no conceda el acceso a la información solicitada.
- XI. La falta de trámite a una solicitud de información.
- XII. La orientación a un trámite especifico.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, VI, VIII, IX, X y XII, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta mediante recurso de revisión ante el Instituto.
Artículo 144 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
El recurrente podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión mediante escrito libre o en los formatos que para tal efecto establezca el Instituto, de manera directa o por medios electrónicos, debiendo contener dicho escrito o formatos:
- Ser dirigido al Instituto.
- El nombre del recurrente, en su caso, el de su representante, el domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones; y el nombre, domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones del tercero interesado, si lo hay.
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
- La fecha en que fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, o la fecha en la cual presentó la solicitud, en el caso de falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de inconformidad;
- Las pruebas que ofrezca;

En ningún caso será necesario que el recurrente ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Artículo 146° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
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