Además de lo señalado en el artículo 75 de la presente Ley, los órganos autónomos del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
IV. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur:
Artículo 80° Fracción IV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
EL CATÁLOGO
DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS
Padrón de los sujetos obligados en el ámbito estatal y municipal que son responsables de cumplir directamente con la Ley de Transparencia
RELACIÓN DE OBSERVACIONES
Y RESOLUCIONES
EMITIDAS
Información sobre las observaciones y resoluciones que hayan emitido el órgano garante, así como el seguimiento que se realice de cada una de ellas.
LOS CRITERIOS ORIENTADORES QUE DERIVEN DE SUS RESOLUCIONES
Criterios derivados de sus resoluciones, que sirvan como orientadores jurídicos para los sujetos obligados al atender solicitudes de información. .
LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL PLENO Y LAS VERSIONES ESTENOGRÁFICAS
Respecto de las sesiones el organismo garante incluirá la información correspondiente de cada sesión y las actas que de ellas se deriven.
LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Listado con los resultados de las verificaciones del cumplimiento de ley de transparencia a los sujetos obligados.
LOS ESTUDIOS QUE APOYAN LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN
Los documentos, proyectos, dictámenes, criterios y demás estudios, que hayan servido de apoyo para emitir la resolución en el recurso de revisión.
SENTENCIAS, EJECUTORIAS O SUSPENSIONES JUDICIALES EN CONTRA DE RESOLUCIONES
Listado con aquellas sentencias y/o ejecutorias judiciales derivadas de los medios de impugnación interpuestos por los particulares.
QUEJAS, DENUNCIAS Y RECURSOS DE REVISIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Todos los organismos garantes publicarán un listado del número de quejas, denuncias, recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.