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29 de mayo del 2023

Se notifica en cumplimiento al numeral Noveno del Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07  ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL NO PODER SESIONAR VÁLIDAMENTE EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA FALTA DE QUORUM QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DERIVADO DE LA FALTA DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE TRES PERSONAS QUE DEBERÁN OCUPAR TRES VACANTES DE COMISIONADOS O COMISIONADAS DEL INSTITUTO”, lo siguiente:

PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno, como lo son la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Organismo Constitucional Autónomo, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.

SEGUNDO. La suspensión prevista en este Acuerdo, no interrumpe los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, que no requieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación.

TERCERO. Para el caso del ejercicio de la Facultad de Atracción que se establece en el artículo 6°, apartado A, fracción VIII, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las reglas establecidas para ello en el artículo 185 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 134 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la suspensión de plazos y términos acontecerá una vez que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia remita a la Secretaría Técnica del Pleno la notificación a que se refieren las fracciones: IX, incisos a) y b) y; X del artículo 9 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, respecto del procedimiento para la facultad de atracción a petición del organismo garante; y las fracciones VIII del apartado A y; X del apartado B del artículo 12; así como los artículos 13 y 14 de los citados Lineamientos, respecto del procedimiento para la facultad de atracción de oficio por el Instituto.

Lo anterior se comunica bajo el esquema permanente de coordinación y colaboración entre organismos garantes, integrantes todos del Sistema Nacional de Transparencia, para los efectos que haya lugar. 

Sin otro particular, reciban saludos cordiales.

A t e n t a m e n t e.

Óscar Mauricio Guerra Ford

Secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia

 

 El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-

2023.07.pdf  

 

www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-30-03-2023-07.pdf