Como parte de los trabajos estadísticos realizados por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en los meses de Febrero a Mayo de 2022 se emitieron 57 resoluciones de recursos de revisión aprobados por el pleno, de los cuales en 13 de ellos se solicitó la modificación de la respuesta otorgada a los siguientes sujetos obligados:
- Congreso del Estado de Baja California Sur.
- Universidad Autónoma de Baja California Sur.
- Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Salud.
- Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz.
- Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución.
- Tribunal Superior de Justicia Del Estado de Baja California Sur.
- Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.
- Ayuntamiento de La Paz.
Por otra parte, 9 de las resoluciones de los recursos de revisión emitidas fueron de requerimiento de la información solicitada por el ciudadano; ya que no se presentó en tiempo y forma como lo establece la Ley, por lo que se hizo un llamado a los siguientes sujetos obligados:
- Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz.
- Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos.
- Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur.
- Ayuntamiento de La Paz.
- Partido Verde Ecologista.
- Partido Humanista.
- Partido Movimiento de Regeneración Nacional.
Es importante señalar que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California Sur en su artículo 145, nos señala que el recurso de revisión podrá interponerse ante el Instituto o la Unidad de Transparencia ante la cual se presentó la solicitud de información, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o se tuvo conocimiento del acto reclamado, en el caso de falta de respuesta, dicho término correrá a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para dar respuesta. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Así mismo hay que mencionar que derivado de los distintos estudios e informes presentados por este órgano garante, se muestra una mayor participación y compromiso de los distintos sujetos obligados con transparentar el ejercicio público.
#LaTransparenciaSomosTodos